La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente (SI) contra el Decreto 22/2018, de 23 de marzo, del Consejo de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del valenciano Departamento de Salud de La Ribera en materia de personal y se declara a estos trabajadores personal laboral a extinguir.
Esta instancia judicial entiende que el citado Decreto no infringe la Directiva Europea 23/2001 ni el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y, al margen de la denominación del personal afectado por la subrogación, lo importante es el contenido de los derechos y deberes del mismo con su nuevo empleador: la Consejería de Sanidad del Gobierno de esta comunidad autónoma.
Los magistrados señalan que la denominación de "personal laboral a extinguir" no fue creada por la Administración regional, pues ya existen precedentes al respecto en la ley 15/2014, de 16 de diciembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (artículos 3, 5, 8 y 9); y en la ley 40 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (artículo 87), relativo a las transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional y estatales.
Causa legal de extinción
Así, la Sala no comparte "la interpretación del SI, pues la condición de personal laboral a extinguir no es equiparable a un contrato temporal o de interinidad; ni tampoco a la figura de personal indefinido no fijo (PINF), pues la característica esencial de que un contrato pertenezca a la condición de PINF, temporal o de interinidad, es que la plaza desempeñada por la persona contratada debe ser convocada a concurso-oposición público, circunstancia que no se produce en el caso que nos ocupa, donde el personal subrogado se va a mantener en sus contratos hasta que exista causa legal de extinción".
Por tanto, este Tribunal estima que "sus contratos se extinguirán cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, jubilación, incapacidad, causas disciplinarias y objetivas de despido, es decir en los mismos supuestos previstos que si no hubiera habido subrogación y continuaran siendo trabajadores de Ribera Salud II. (art. 3,4,5 y 6 del Decreto)".