La Sala considera acreditado que "no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios de la Sanidad Pública para detectar, con antelación suficiente, la perforación intestinal que, finalmente, determinó su fallecimiento", en septiembre de 2018.
A su vez, esta Sala indica que el expediente administrativo, la historia clínica y los medios de prueba practicados, sobre todo la pericial de la facultativa que declaró a instancia de la demandante, revelan "que la asistencia recibida por la paciente no se adecuó a las exigencias derivadas de los alarmantes signos externos y datos clínicos que manifestaba, pues hacían precisa la práctica de un TAC abdominal, que hubiera podido detectar la perforación intestinal que se evidenció dos días después, cuando ya era demasiado tarde para el tratamiento quirúrgico".
Así, el TSJX señala que los médicos del Servicio de Urgencias, el 21 de septiembre de 2018, la segunda vez que acudió la fallecida al centro, "no la derivaron al servicio digestivo, algo que podría aclarar el sentido de alguno de los síntomas, ni decidieron la práctica de un TAC abdominal, que, dos días después, evidenció la decisiva perforación intestinal".
Solicitud de pruebas complementarias
"No resulta convincente la excusa aportada en el informe del Servicio de Cirugía General y Digestivo del Álvaro Cunqueiro, claramente dirigido a disculpar la actuación de los facultativos del Servicio de Urgencias, en el que se dice que la solicitud de pruebas complementarias queda a criterio de los médicos de urgencias y debe estar dirigida a descartar una sospecha de patología abdominal quirúrgica urgente en los casos de alta sospecha, no siendo la práctica habitual en urgencias el realizar un TAC abdominal", subraya esta instancia judicial.Además, este organismo explica que "no resulta convincente porque existían síntomas que permitían sospechar una grave patología abdominal, por lo que la paciente no presentaba un simple dolor abdominal, de modo que no se justifica la falta de realización del TAC, así como tampoco la ausencia de una petición de valoración por un especialista en cirugía general, antes de darla de alta".
Por tanto, el TSJX desestima del recurso de apelación interpuesto por el Sergas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. Contra la resolución cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.