Condenada la Xunta de Galicia a establecer controles para que las farmacias dispensen fármacos hospitalarios con fines veterinarios

Tras incumplir una obligación que emana directamente de una norma con rango de ley

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TSXG
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Xunta a establecer el procedimiento y los controles necesarios para la prescripción en farmacias de medicamentos de uso hospitalario con fines veterinarios.

Así, esta instancia judiciall explica en su sentencia que "la Xunta ha incumplido una obligación que emana directamente de una norma con rango de ley" y le concede un plazo máximo de seis meses para establecer ese procedimiento.

De esta forma, el TSXG estima el recurso presentado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra, que impugnó la inactividad administrativa de la cartera sanitaria del Gobierno regional, pues, aunque no existe una normativa aprobada en Galicia, solo la provincia de Pontevedra tenía órdenes de prohibición de esa dispensa.

Esta entidad denunció que recibió, por lo menos, 17 quejas de profesionales porque diversas farmacias de la provincia de Pontevedra denegaban el suministro de determinados fármacos hospitalarios para uso veterinario, alegando haber recibido instrucciones de la Administración sanitaria del Ejecutivo autonómico en ese sentido.

Omisión reglamentaria

Los magistrados indican en su resolución que se trata de una omisión reglamentaria "que implica el incumplimiento de una obligación de rango legal". Además, destacan que "dificulta el normal ejercicio de la profesión veterinaria en una parte del territorio de Galicia".  

La omisión del procedimiento, según esta sentencia, es "doblemente significativa en la esfera de los derechos". Por un lado, según la Sala, para los de la persona propietaria del animal, pues "va a sufrir un perjuicio derivado de la falta de administración del medicamento, que puede redundar en la expectativa de vida o en el bienestar, pudiendo causar no solo daños a su patrimonio, sino, también, sufrimiento por el vínculo con el animal".

Por otro lado, en los del animal, los jueces señalan que la falta del medicamento supone "un menoscabo injustificado del bienestar o la Sanidad de un ser sintiente, categoría diferente y superior a las cosas, reconocida desde la Ley 17/2021".

Dejadez injustificada

Obviar esta circunstancia, según el mencionado fallo, "supone, también, una dejadez injustificada en relación con la exigencia que, en materia de bienestar animal, impone el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE)". 

De este modo, el TSXG subraya que, en este caso, "nos encontramos con que una norma con rango de ley establece una obligación, la de prescripción veterinaria para acceso a determinados medicamentos, y, para ese acceso, se debe implantar un desarrollo reglamentario". Ese desarrollo es realizado parcialmente por el Gobierno del Estado, en 2010, en un Real Decreto, pero solo en sus elementos básicos, pues deja a la autoridad autonómica competente la articulación del procedimiento y controles. 

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