Avalada la exigencia de certificado Covid para restaurantes y discotecas en Murcia

Por el TSJ de la región

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DERECHO
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), reunida en pleno, ha ratificado las medidas sanitarias establecidas por Orden de la Consejería de Salud del Gobierno autonómico, de 19 de octubre, en relación con la exigencia del certificado Covid-19 para restaurantes y discotecas.

En concreto, tras dar publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por la Covid-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, la autoridad sanitaria establece que se permitirá una ocupación del total del aforo para celebraciones y locales de ocio "en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio", siempre que los organizadores exijan, en el momento de acceso al local, "la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo".

Los magistrados del TSJ de Murcia, tras destacar la relevancia de lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de septiembre, dictada en relación con un supuesto semejante en Galicia, argumentan que "la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la adopción de tales medidas previstas en la Orden queda acreditada a la vista del informe emitido el 18 de octubre por la jefa del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de la Salud Pública y Adicciones, que subraya que, a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio ha aumentado la última semana".

En concreto, este texto destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes. Las medidas entrarán en vigor a las 0 horas de este sábado, 23 de octubre, y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 del viernes, 12 de noviembre, "sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”. Esta limitación temporal es considerada por la Sala como “adecuada a la finalidad pretendida".