Autorizada la modificación de medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno de Baleares

Según el auto dictado por el TSJ insular

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado un auto en el que autoriza las medidas temporales y excepcionales por razón de Salud Pública para la contención de la Covid-19 en las Islas Baleares acordadas para su modificación por el Consejo de Gobierno balear del pasado 17 de mayo.

Los magistrados de este órgano judicial consideran, de esta manera, que "la Ley Orgánica 4/1981, reguladora del Estado de Alarma, Excepción y Sitio establece una suspensión temporal de las relaciones funcionales propias del sistema autonómico".

"Esto supone que todas las autoridades y empleados públicos de las comunidades autónomas y entidades locales quedan sujetos al poder jerárquico de los órganos del Gobierno de España y de la Administración General del Estado. Pero esta centralización no se debe confundir", apuntan desde dicho TSJ.

Esta instancia judicial insular pone de manifiesto el hecho que "ante el riesgo de carácter transmisible, lo que, sin duda, se da en la pandemia que padecemos, la autoridad sanitaria podrá adoptar cualquier medida que considere necesaria".
Agotado el Estado de Alarma
Estos magistrados argumentan que el Estado de Alarma, a pesar de haber desplazado el derecho ordinario, sin embargo, no lo derogó, por tanto, agotado el Estado de Alarma, antes y después del mismo, "rige con plenitud el derecho ordinario, con lo que debe entenderse que la Ley puede prestar -y presta- cobertura normativa respecto a la adopción de medidas limitativas de los derechos fundamentales".

Es por ello que la Sala defiende que "las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias en materia de Sanidad, cuentan con el derecho ordinario para guiar su acción en la pandemia, lo que comprende la limitación de los derechos fundamentales".

Según la resolución, la incertidumbre sanitaria justifica las decisiones cuya idoneidad y necesidad relativa son inciertas. "Por tanto, ante la incertidumbre sanitaria, el principio de precaución explica la adopción de medidas y gravámenes severos, aunque su eficacia no esté probada por completo", apunta el TSJ de Islas Baleares.

Así, los magistrados argumentan que, "en este caso, ni siquiera es así, la decisión del Consejo de Gobierno expone detalladamente y justifica la necesidad de mantener las medidas elementales de prevención y control de la pandemia y que el número de personas vacunadas no llega a un porcentaje de inmunidad suficiente para llegar a la inmunidad colectiva, sumándose a ello la incógnita sobre el alcance temporal de esta inmunidad".