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Archivada la causa contra altos cargos del Sergas por la muerte de pacientes de hepatitis C

investigados por imprudencia grave profesional y prevaricación

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El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, en La Coruña, ha decretado "el sobreseimiento provisional de la causa y archivo de las actuaciones respecto al director de Asistencia Sanitaria y a la subdirectora de Farmacia del Servicio Gallego de Salud (Sergas), quienes fueron investigados como presuntos responsables de delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y prevaricación por, presuntamente, no facilitar el tratamiento de pacientes de hepatitis C", según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

"No podemos afirmar que la muerte o fallecimiento de los pacientes sea imputable causalmente a los investigados", indica el magistrado, quien subraya que "el fallecimiento sobrevino por causas ajenas a la demora, omisión o dilación en la tramitación de las peticiones o solicitudes de aplicación de los nuevos fármacos".

El juez destaca que los medicamentos "se hallaban todavía en fase casi experimental y con unos resultados que todavía eran inciertos, de ahí la necesidad de que las autoridades sanitarias diseñasen mecanismos o procedimientos destinados a precisar con sumo cuidado aquellos casos en los que estaría indicada su aplicación".
Causas ajenas
El auto, que puede ser recurrido, señala que "tampoco se puede concluir que, de haberse aplicado a los pacientes los nuevos fármacos, se hubiese evitado su fallecimiento", indica el CGPJ. "Si analizamos el exhaustivo informe que ha sido emitido por el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), la conclusión que se extrae es que el fallecimiento de los pacientes se produjo por causas ajenas al suministro de los nuevos fármacos", recalca el juez, quien añade que del informe forense se infiere que los nuevos tratamientos antivirales "lo que conseguían era una eficacia muy alta a la hora de eliminar el virus de la hepatitis C, pero ello no quiere decir que los pacientes se curaran".

El magistrado señala que, en la fecha de los hechos, los nuevos tratamientos "ni siquiera se hallaban plenamente admitidos por la Agencia Europea del Medicamento (EMA), de modo que su acceso solo podría hacerse de modo extraordinario como uso compasivo para aquellos pacientes en una situación de especial gravedad". Además, apunta, en el auto, que las autoridades sanitarias debían "ceñirse a las exigencias del titular de la patente, en este caso Gilead, único laboratorio que los fabricaba".