El Tribunal Supremo ha solicitado, en una sentencia, la revisión del abono por Carrea Prosefional a un sanitario en relación con la resolución del director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Cuenca, de 16 de agosto de 2017, por la que se acordó desestimar la reclamación presentada por un profesional de salud en materia de abono del complemento de Carrera Profesional al personal estatutario temporal.
"Resolvió el Juzgado número 1 de Cuenca reconocer al actor el derecho a percibir el complemento de Carrera, desde cuatro años antes de la fecha de presentación de la reclamación, condenando a la Administración demandada al abono de las cuantías resultantes del grado que tiene reconocido, además de sus correspondientes derechos administrativos y de Seguridad Social, en los términos y con las limitaciones expuestas en el Fundamento Jurídico Tercero", recoge la sentencia.
Así, el Tribunal Supremo resuelve que "no discutiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que es fundada la pretensión del señor Serafin y que, por tanto, la resolución de 16 de agosto de 2017 adolece del vicio de nulidad explicado, debe ejercer sin dilación la potestad de revisión de oficio de manera coherente con dicho presupuesto y a tal fin, previa anulación de la resolución de 16 de agosto de 2017, hemos de disponer la retroacción del procedimiento administrativo".