Entrada en España
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Sanidad exigirá un negativo en prueba de detección de antígenos obtenido 24 horas antes para llegar a España

Y siempre que se trate de las incluidas en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para Covid-19, publicada por la Comisión Europea

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, este martes, 1 de febrero, la modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, mediante la que se adapta a la nueva normativa europea la validez de los negativos obtenidos mediante pruebas de antígenos, como requisito de entrada a España, considerando, a partir de esta fecha, solo aquellos obtenidos en las 24 horas anteriores a la llegada al país.

De este modo, y en línea con la Recomendación (UE) 2022/107, del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia de la Covid-19, que sustituye a la Recomendación (UE) 2020/1475, solo se considerarán válidos los resultados negativos de los test de antígeno para la detección de infección por SARS-CoV-2 cuya muestra se haya obtenido en las 24 horas anteriores a la llegada a España.

Tal y como señala la citada la Recomendación (UE) 2022/107, del Consejo, de 25 de enero de 2022, la amplia disponibilidad de las pruebas rápidas de antígeno incluidas en la lista común, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria, justifica establecer este período de validez no superior a las 24 horas para dichas pruebas. Por otro lado, y como venía ocurriendo hasta la fecha, Sanidad indica que continuarán considerándose como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de la Covid-19 con resultado negativo perteneciente a pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.