Sanidad prohíbe comercializar productos de tabaco mentolados

Desde este 20 de mayo

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El Ministerio de Sanidad ha indicado que, a partir de este miércoles, 20 de mayo, no se pueden fabricar, distribuir ni vender dentro del territorio nacional y de la Unión Europea (UE) las marcas comerciales de tabaco que contengan mentol, una normativa que hace que finalice la moratoria comunitaria establecida para los productos con aroma característico a los que se refiere el artículo 5.5 del Real Decreto (RD) 579/2017, ya sea como aroma presente en su composición o en cápsulas dosificadoras en filtros.

Esta decisión parte del compromiso de los Estados miembro en la lucha contra el tabaquismo, recogido en la Directiva 2014/40/UE. La razón fundamental de la misma es que estos productos favorecen la introducción de nuevos consumidores de tabaco, sobre todo jóvenes, y dificultan la posibilidad de dejarlo.

Según el Ministerio de Sanidad, el mentol incluido dentro del producto sirve para enmascarar el sabor amargo del tabaco en combustión. Además, añade que tiene un efecto anestésico y es capaz de adormecer la boca y la garganta. Tiene, asimismo, propiedades descongestionantes y refrescantes de las mucosas, por lo que enmascara el efecto irritante, el picor y la congestión de las vías respiratorias altas originado por el humo, haciéndolo más aceptable para el joven que se inicia en el consumo y favoreciendo el retorno al consumo.