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'AP se mueve' inicia las demandas individuales contra Madrid por los perjuicios ocasionados a médicos de Atención Primaria en la Covid-19

Una vez finalizado el procedimiento de conflicto colectivo con la sentencia del TSJM y la resolución del Tribunal Supremo

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Una vez finalizado el procedimiento de conflicto colectivo con la sentencia, en primera instancia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la posterior resolución del Tribunal Supremo, confirmando la vulneración de los derechos fundamentales de los médicos de Atención Primaria y Pediatría, la plataforma 'AP se mueve' ha iniciado la segunda fase, consistente en cuantificar, de forma individual, los perjuicios ocasionados por la práctica contraria a derecho y la condena a la Administración de la Comunidad de Madrid y su Consejería de Sanidad.

En esta acción, se van a cuantificar los perjuicios que pueden ser objeto de reclamación, se iniciará, igual que el anterior proceso colectivo, en la jurisdicción social. "Si bien, en este caso, podemos encontrarnos en que, al reclamarse indemnización por vulneración de derechos fundamentales al incumplir las normas de prevención de riesgos laborales, puede la demanda ser remitida al ámbito contencioso administrativo (nosotros consideramos que la reclamación es posible en los juzgados de lo Social)", aclaran desde la citada plataforma.

Entre los conceptos, 'AP se mueve' se encuentra una cuantía lineal correspondiente al daño moral, que está calculada dentro del ámbito establecido en distintas resoluciones judiciales que permiten, de forma ponderada y objetiva, reclamar una cuantía lineal idéntica en todos los casos de 12.000 euros. También, se contemplan los perjuicios que, individualmente, puedan ser objeto de valoración a través de los distintos procesos de incapacidad temporal, con o sin secuelas, sufridos desde un año antes de la presentación de la demanda de conflicto colectivo y hasta la actualidad. El tercer concepto que se reclamará, también como daños, se cuantificará con arreglo a un porcentaje del salario mensual como consecuencia del perjuicio objetivo ocasionado por no cumplir con las normas en materia de prevención de riesgos.